Declaración Responsable de Actividad

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ACTIVIDAD

INSTRUCCIONES PARA COMPLETARLA 

En relación con el apartado “DATOS DE LA ACTUACIÓN”:

¿Qué es el “Epígrafe LEPAR”? Es el epígrafe indicado en el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, aprobado por Decreto 184/98, y que desarrolla la Ley 17/97 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Sólo debe completarse en caso de locales sujetos a esta ley: cafés espectáculos, discotecas, bares, restaurantes, casinos, piscinas, campos de tiro al plato, gimnasios…

¿Qué debe indicar la “descripción de las obras”? Debe indicarse, si se da el caso, la ejecución de las siguientes obras:

modificación de huecos existentes en fachada, sustitución de carpintería exterior, instalación de rejas o cierres metálicos, cambio de revestimiento de fachada, modificación o creación de escaparate, modificación o colocación de toldo, creación de rejillas de salida de aire acondicionado o ventilación forzada en fachada, cambios en la tabiquería interior, reparación o conservación de cubiertas, obras de conservación o restauración, obras que afectan a estructura, obras para cambios de distribución y acabados, sin afectar a la estructura.

¿Cuál es la “superficie de exposición y venta”? Aquella en la que se exponen artículos de forma permanente o habitual, para su venta directa, esté cubierta o no, y siempre que sea efectivamente utilizable por el consumidor. Es decir aquella a la que tiene acceso el público en general, quedando excluidas las zonas de almacén, servicios higiénicos, oficinas privadas...

¿Es obligatorio indicar siempre la “superficie construida del edificio”? No. Sólo cuando la actuación se refiera a un edificio.

¿Y si el local no dispone de referencia catastral? Si no dispone de la misma indique la del edificio.

En relación con el apartado “DOCUMENTACIÓN QUE APORTA”:

 ¿Cuál es el régimen establecido para la apertura de los lugares de culto? Para la apertura de lugares de culto las iglesias, confesiones o comunidades religiosas deberán acreditar su personalidad jurídica civil mediante certificado del Registro de Entidades Religiosas, emitido al efecto, en el que constará la ubicación del lugar de culto que se pretenda constituir. Obtenida esa certificación, su tramitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 84. 1.c) de la Ley 7/ 85 reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio de recabar la licencia urbanística que corresponda (DA 17 de la Ley 27/13 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local).

¿Cuándo debe aportarse un “proyecto técnico”? En todo caso, en los siguientes supuestos:

  1. Actividades incluidas en el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, Decreto 184/98 desarrollado por Ley 17/97 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
  1. Actividades sujetas a la Ley 2/02 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, a control integrado de la contaminación conforme a Ley 16/02 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación o a la Ley 34/07 de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.
  1.  Actividades que incluyan instalaciones radioactivas de cualquier categoría y otras instalaciones que precisen protecciones específicas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan, tanto si se emplean en la diagnosis o tratamiento médico como en procesos de fabricación, comercialización o almacenamiento. Se incluirán en todos los casos las instalaciones de medicina nuclear, radioterapia o radiología, salvo los equipos de radiografía intraoral dental o de sus mismas características con otras aplicaciones sanitarias.
  1. Actividades en las que, en aplicación de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendios establecidas en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendios (CTE DB SI), se de alguno de los siguientes supuestos:

-  Que la actividad requiera una segunda salida conforme a la exigencia básica de evacuación de ocupantes, excepto que esta se contemple entre las condiciones de evacuación y seguridad previstas para el local o edificio y no se alteren las condiciones básicas de prevención de incendios previstas para los mismos.

-  Con ocupantes incapaces de cuidarse por sí mismos o que precisen, en su mayoría, ayuda para la evacuación.

-  Por tanto, se incluyen las zonas de hospitalización o de tratamiento intensivo, residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educación especial, infantil, centros de ocio y recreo infantil y demás actividades incluidas en el CTE DB SI uso hospitalario.

-  En los casos en que se requiere instalar un sistema de control del humo de incendio capaz de garantizar dicho control durante la evacuación de los ocupantes, de forma que ésta se pueda llevar a cabo en condiciones de seguridad, conforme a la exigencia básica de evacuación de ocupantes.

- Que existan recintos de riego especial con nivel de riesgo (NRI) medio o alto.

  1. Actividades que precisen de un plan de autoprotección.
  1. Implantación o modificación de almacenes para el servicio de distribución de mercancías e industrias no contaminantes ni peligrosas sujetas a DR, en los casos establecidos en el art 4, apartados 1 y 2 de Real Decreto 2267/04, Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos industriales.
  1. Cualesquiera otras actividades que precisen para su implantación un proyecto de acuerdo con la normativa sectorial, siempre que deba ser tenido en cuenta para llevar a cabo la intervención municipal de control posterior.
  1. Obras definidas en el art. 2.2 Ley de Ordenación de la Edificación. En estos casos será un Proyecto de Edificación.
  1. Obras de consolidación puntual de elementos aislados o puntuales que no supongan una modificación del sistema estructural, tales como refuerzo o sustitución de viguetas, forjados, vigas, pies derechos aislados, etc.
  1. Obras de reestructuración puntual cuando tengan afecciones sobre la estructura del edificio tales como cambios de distribución con apertura de huecos de paso en muros de carga, instalación de ascensores y construcción de escaleras privadas de comunicación entre pisos, etc.
  1. Obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica de una sola planta y sin uso residencial ni público, tales como casetas de portería, invernaderos, pérgolas, etc. y construcción de piscinas y edificaciones auxiliares.

¿Cuándo debe aportarse una “memoria justificativa”? En los demás casos.

¿Qué debería contener la “memoria justificativa”? En general, debe señalarse la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo, la maquinaria e instalaciones fijas del local y la actividad con sus características técnicas, incluyendo las de carácter sanitario, los servicios higiénicos y las medidas de prevención de incendios (extintores, bocas de incendio, luminarias de emergencia, señalética); e incorporando fotografía de la fachada y planos o croquis, a escala, acotados, que reflejen los extremos indicados.

¿Cuáles son los “locales sujetos a LEPAR”? Son los incluidos en el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, aprobado por Decreto 184/98, y que desarrolla la Ley 17/97 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Son locales tales como cafés espectáculos, discotecas, bares, restaurantes, casinos, piscinas, campos de tiro al plato, gimnasios…

¿Es necesario presentar junto con la declaración responsable el certificado final de obras? No. Únicamente en los casos en que las obras se hayan ejecutado conforme a una licencia anterior. Si las obras se tramitan conjuntamente con la DR, el certificado final de obras e instalaciones se presentará cuando se hayan finalizado las mismas y previamente al inicio de la actividad.

 

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